PROHÍBEN REPELENTE DE MOSQUITOS QUE SE OFRECE EN PLATAFORMAS DE VENTA ONLINE
- Publicado, lunes, 28 de octubre de 2024 --
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Disposición 9187/2024
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024- 100976672-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) recibió una notificación en el marco del Sistema de Cosmetovigilancia de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) con relación a la comercialización del producto de origen nacional rotulado como “REPELENTE DE MOSQUITOS ACCION PROLONGADA marca CHAU MOSQUITOS TE CUIDA MEJOR” por sospecha de legitimidad del producto.
Que el personal del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal consultó en su base de datos y pudo determinar que los datos del producto “REPELENTE DE MOSQUITOS ACCION PROLONGADA marca CHAU MOSQUITOS TE CUIDA MEJOR” no corresponden a un repelente de insectos inscripto ante la ANMAT.
Que por ello se procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones donde se ofreciera “REPELENTE DE MOSQUITOS ACCION PROLONGADA marca CHAU MOSQUITOS TE CUIDA MEJOR” identificándose en la plataforma de Mercado Libre en el siguiente link https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1732664522-chau-mosquitos-repelente-de-insectos-25-deet-glicerina-_JM.
Que por nota NO-2024-66411895-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACION DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónicas.
Que por lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de un repelente de insectos ilegítimo no inscripto ante la ANMAT para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad, y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la DEGMPS sugirió la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelentes de insectos de origen nacional denominado “REPELENTE DE MOSQUITOS ACCION PROLONGADA marca CHAU MOSQUITOS TE CUIDA MEJOR”, en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional denominado “REPELENTE DE MOSQUITOS ACCION PROLONGADA marca CHAU MOSQUITOS TE CUIDA MEJOR”, en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.
En el IF-2024-109282309-APN-CS#ANMAT se adjunta la imagen del rótulo del producto detallado, el cual forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.